D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ismael Mata Marcano contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 09/10/06. En consecuencia se ordena la admisión de la presente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesta por ISMAEL JOSE MATA MARCANO y LIRIO TERAN MATUTE contra el ciudadano ANTONINO MACARRONE , todos identificados en autos.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.