Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la sustitución de medida cautelar de Detención Domiciliaria que cumple el adolescente DATOS OMITIDOS, identificado supra y en su lugar se le impone la Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de una Institución, prevista y sancionada en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se designa a la Fundación de Ayuda al Drogadicto, ubicada en el Sector Romeral 3, Parroquia Tamaca, Barquisimeto Edo. Lara. TLF: 8083392 y 04145291847. A los fines de que se le imparta el tratamiento antidrogas requerido por el adolescente. Se acordó notificarlo de esta designación y que deberá informar al Tribunal cualquier incumplimiento de la medida que el adolescente realice y que no podrá salir de esa institución sin la autorización escrita d.....