Este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra de las ciudadanas SAN JUANA AGUILAR MENDOZA Y KARLIN DIOSELIN ALVAREZ VALENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.592.263 y 18.137.222 respectivamente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Ocasionadas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar esta instancia Judicial que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos y determinación de la responsabilidad penal que es asumida por las acusadas en ésta audiencia. Segundo: Se otorga c.....