Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran PEDRO JOSE SARMIENTO MORALES y LIBIA MARIA UZCATEGUI INFANTE, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, en fecha 30 de octubre de 1970. De dicha unión matrimonial procreamos (6) hijos. Oficiese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de enero de dos mil cuatro.