D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a los penados RODRIGUEZ LINAREZ HERNAN Y FREITEZ VALENZUELA RAUL DE JESUS, titulares de las Cédulas de Identidades No.7.983.947 y 15.616.828, por el lapso de: SIETE MESES Y VEINTE DIAS, para el primero de los nombrados y para el segundo por OCHO MESES Y QUINCE DIAS.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández.....