Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal Militar acoge la precalificación jurídica parcialmente y considera como acto formal de imputación los hechos que ha señalado la fiscalía militar, quedando formalmente imputados los ciudadanos SM3. Cesar Antonio Rodriguez, cédula de identidad N° V-16.957.143, S1. Yorvis Alberto Peralta Aranguren, cédula de identidad N° V- 15.918.549 y S2. Kelvin Leonardo Montilla Ortiz, cédula de identidad N° V-23.687.284 por la presunta comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 (primer aparte) y sancionado en el artículo 513 numeral 2 (segundo aparte), en concordada relación con el articulo 516 y el artículo 518 y Desobediencia, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520, en su pr.....