|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 21/12/2016 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
44339
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 21/12/2016 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: ANGELO GABRIELE NAPOLITANO CONTRA EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA |
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, procede a emitir despacho saneador, en vista que de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente no le da cumplimiento a los numerales 2 y 3 del Artículo 340 tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, toda vez que demanda al ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, señalando que en calidad de EMPRESA CONSTRUCTORA, no se entiende si acciona contra la persona jurídica, o contra la persona natural debiendo en consecuencia aclarar debidamente tal señalamiento, es de destacar que en caso que sea a la persona jurídica debe entonces clarificar a que persona jurídica se refiere y quien es su representante legal y con que carácter, ya que todo ente abstracto ha de estar representado jurídicamente por persona física designada a tal efecto y que pueda acreditar el carácter con el que actúa, y así se establece.-
|
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
|
N° Expediente :
44342
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 21/12/2016 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: FREITES ALFONSO JORGE ALEJANDRO CONTRA EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA |
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal en uso de las facultades que le confieren los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, procede a emitir despacho saneador, en vista que de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente no le da cumplimiento a los numerales 2 y 3 del Artículo 340 tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, toda vez que demanda al ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, señalando que en calidad de EMPRESA CONSTRUCTORA, por lo que no se entiende si acciona contra la persona jurídica, o contra la persona natural, debiendo en consecuencia aclarar debidamente tal señalamiento, es de destacar que en caso que sea a la persona jurídica debe entonces clarificar a que persona jurídica se refiere y quien es su representante legal y con que carácter, ya que todo ente abstracto ha de estar representado jurídicamente por persona física designada a tal efecto y que pueda acreditar el carácter con el que actúa, y así se establ.....
|
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
|
N° Expediente :
44343
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 21/12/2016 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: MARIA ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ Y EDGAR EDUARDO DURAN SANCHEZ CONTRA EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA |
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal en uso de las facultades que le confieren los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, procede a emitir despacho saneador, en vista que de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente no le da cumplimiento a los numerales 2 y 3 del Artículo 340 tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, toda vez que demanda al ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, señalando que en calidad de EMPRESA CONSTRUCTORA, por lo que no se entiende si acciona contra la persona jurídica, o contra la persona natural, debiendo en consecuencia aclarar debidamente tal señalamiento, es de destacar que en caso que sea a la persona jurídica debe entonces clarificar a que persona jurídica se refiere y quien es su representante legal y con que carácter, ya que todo ente abstracto ha de estar representado jurídicamente por persona física designada a tal efecto y que pueda acreditar el carácter con el que actúa, y así se establ.....
|
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
|
N° Expediente :
44344
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 21/12/2016 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: RENTERIA WULFRET JUAN ANTONIO Y MUÑOS GONZALEZ YENNIFER EVANGELIS CONTRA EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA |
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, procede a emitir despacho saneador, en vista que de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente no le da cumplimiento a los numerales 2 y 3 del Artículo 340 tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, toda vez que demanda al ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 8.930.158, señalando que en calidad de EMPRESA CONSTRUCTORA, no se entiende si acciona contra la persona jurídica, o contra la persona natural debiendo en consecuencia aclarar debidamente tal señalamiento, es de destacar que en caso que sea a la persona jurídica debe entonces clarificar a que persona jurídica se refiere y quien es su representante legal y con que carácter, ya que todo ente abstracto ha de estar representado jurídicamente por persona física designada a tal efecto .....
|
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
|
N° Expediente :
44340
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 21/12/2016 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: BOYER LOPEZ KEIRI JOANA CONTRA EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA |
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, procede a emitir despacho saneador, en vista que de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente no le da cumplimiento a los numerales 2 y 3 del Artículo 340 tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, toda vez que demanda al ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, señalando que en calidad de EMPRESA CONSTRUCTORA, no se entiende si acciona contra la persona jurídica, o contra la persona natural debiendo en consecuencia aclarar debidamente tal señalamiento, es de destacar que en caso que sea a la persona jurídica debe entonces clarificar a que persona jurídica se refiere y quien es su representante legal y con que carácter, ya que todo ente abstracto ha de estar representado jurídicamente por persona física designada a tal efecto y que pueda acreditar el carácter con el que actúa, y así se establece.-
|
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
|
N° Expediente :
44345
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 21/12/2016 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: ONARDO JESUS CERMEÑO ROSILLO CONTRA EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA |
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, procede a emitir despacho saneador, en vista que de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente no le da cumplimiento a los numerales 2 y 3 del Artículo 340 tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, toda vez que demanda al ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 8.930.158, señalando que en calidad de EMPRESA CONSTRUCTORA, no se entiende si acciona contra la persona jurídica, o contra la persona natural debiendo en consecuencia aclarar debidamente tal señalamiento, es de destacar que en caso que sea a la persona jurídica debe entonces clarificar a que persona jurídica se refiere y quien es su representante legal y con que carácter, ya que todo ente abstracto ha de estar representado jurídicamente por persona física designada a tal efecto .....
|
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
|
N° Expediente :
32805
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 21/12/2016 |
Procedimiento: Título Supletorio |
Partes: VICENTE RAMOS CHACON |
Resumen:
De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano VICENTE RAMOS CHACON, supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (10:00 a.m. y 10:30 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el SEPTIMO (7Mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en l.....
|
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
|
|
|
|
|