este CGC en funciones de Tribunal Militar de Juicio, administrando justicia en nombre de la RBV y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: al acusado ciudadano Sargento Primero MARIO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, ci N° 14.994.896, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Casa S/N, Calle Principal el Guácharo, Sector Las Tapitas, Municipio Caripe en Maturín, Estado Monadas, teléfono N° 0416-803-47-29, hijo de la Ciudadana BIANNY CASTILLO DE RODRÍGUEZ y del Ciudadano MARIO ANTONIO RODRÍGUEZ, plaza del Comando de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana, NO CULPABLE, de la comisión del delito de "SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL", previsto y sancionado en el art 570.1° del COJM, ya que el MPM no demostró con pruebas fehacientes la culpabilidad del acusado en los hechos que la vindicta pública se propuso probar en el presente juicio oral y público; por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el art 144 del COJM y .....