En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la RECUSACION planteada por los ciudadanos ALVARO LA RINA GARCIA y NIEVES CLARET APONTE DE LA RIVA, surgida en el juicio que por DESALOJO JUDICIAL sigue en su contra la ciudadana HELENA KEESHEN LICCIONI; contra el abg. NOEL AGUIRRE ROJAS, en su condición de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.