Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la cédula de identidad 14.334.867, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta de Maracaibo, estado Zulia, para lo cual se ordena su traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo de manera INMEDIATA.
Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Director del Centro de Pernocta de Maracaibo estado Zulia. Notifíquese al Fisca.....