DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Nereida Yamilexa Camacaro Silva, en representación de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Toribio Martínez. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales a razón de cuarenta mil (Bs. 40.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que la niña requiera.
De conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria se ordena realizar las siguientes retenciones:
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