En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada, por la ciudadana Migdalys Coromoto Aranguren Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 11.426.665, contra la Asociación Civil Adjudicatarios del Mercado Buhoneril Altagracia (A.C.A.M.B.A).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.