´Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana MARIA TERESA MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.666, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, por ser la misma contraria al ordenamiento legal venezolano, conforme al artículo 102 eiusdem.´