III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: LUCIBELL COROMOTO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.555.741, de este domicilio, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE VELASQUEZ ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.960.011,de este domicilio, en consecuencia de ello queda , DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha ocho (08) de octubre de 1998, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar , tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo.....