Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES contenidas en la presente causa, POSTERIORES AL ACTO QUE ORDENÓ LA SUSPENSIÒN DE LA CONSTRUCCIÒN DENUNCIADA POR LA ACTORA, ordenando la reposición de la misma al estado que la Juez a quo de cumplimiento debido a los trámites establecidos en este tipo de interdictos prohibitivos, es decir, se repone la causa al estado anterior a la verificación del acto conciliatorio, celebrado por el tribunal de la causa, quedando firme la orden de paralización de la obra decretada por el tribunal de la causa, oportunidad en la cual se dio cumplimiento al debido proceso de este tipo de trámite de interdicto prohibitivo, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaci.....