DISPOSITIVO
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio declara la falta de cualidad para intentar la presente demanda de desalojo de local comercial de los accionantes FRANCA DI COSOLA DE TANZI, RAFAELLA DE PALMA DE DI COSOLA, MICHELE DI COSOLA DE PALMA Y GREGORIO DI COSOLA DE PALMA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad N° V-7.411.535, V-7.377.132, V-7.416.538 y V-7.411.094, respectivamente, por no haber demostrado el fallecimiento del ciudadano Vito Rocco Di Cosola Pavía, por el cual invocaron la condición de cónyuge la segunda de las nombradas y la de herederos de éste del resto de los nombrados para incoar la acción de autos.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se anulan todas las actuaciones procesales.....