DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus: RODRIGUEZ DE VILLALOBOS FLOR MARIA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.442.421, FALLECIDO EN FECHA 16/12/2021, A CONSECUENCIA DE: SHOCK IRREVERSIBLE. FALLA DE MULTIPLES ORGANOS. HIPERTENSION ENDOCRONEANA, tal como se evidencia de REGISTRO DE DEFUNCIÓN EXPEDIDO POR EL REGISTRO CIVIL PARROQUIA UNARE, MUNICIPIO CARONÍ, ESTADO BOLÍVAR, a los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO VILLALOBOS BOADA, PEDRO ANTONIO VILLALOBOS RODRIGUEZ, FLOR INDHIRA VILLALOBOS RODRIGUEZ Y YSAMER DEL VALLE VILLALOBOS RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-798.015, V.....