En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA la competencia del Tribunal para conocer del presente asunto. SEGUNDO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del C1 MATERANO AGUIAR BRAYAN ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.407.477, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1, DESOBEDIENCIA, Previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y Sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la.....