DISPOSITIVA:
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 234, 236numeral 1, 2 y 3 y 237 numeral 4 y 5 , y Artículo 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en cuanto a la aplicación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra el imputado de auto, por cuanto es el presunto autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza militar, señalados por la Vindicta Pública Militar, específicamente los delitos militares ut supra señalados. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 236, 237, 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal establece que la aprehensión de.....