Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, fue sentenciado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus cardinales 1, 2 y 3, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho Apremio, por ser autor responsable de la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 524 cardinal 1 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua; no determinando la fecha de finalización de la pena por encon.....