DECISION:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: YOSWELL JESÚS NAVARRO PIRE, titular de la Cédula de Identidad N° 23.364.056, venezolano, nacido el 20/11/1990, de 20 años de edad, soltero, Ayudante Albañil, hijo de Mery Pire y Rafael Navarro, residenciado en Lomas de León, calle los Jabillos, casa Nº 476, Barquisimeto, Estado Lara, y EUDOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA, cédula de identidad Nº 23.836.375, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 11-09-1992, de 18 años de e.....