Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el ESTADO BOLÍVAR en la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA interpuesta contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., por el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la suma de Bs. 465.355,36, además del treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de Bs. 69.803,30, cuya sumatoria arroja un total de quinientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 535.158,66) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. SEGUNDO: ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.