Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta la Defensora Privada Abg. Belkis Hidalgo, en su condición de Representante Legal del ciudadano Jonathan Mendoza, por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO en relación a la solicitud de Entrega de Vehiculo, por parte del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.