Ahora bien, por cuanto la confesión de los inhibidos en dichas actas, de no conocer en la presente causa, los releva de pruebas y evidencia que están incursos en las causales 15° y 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, las inhibiciones objeto  de  esta  consulta están conforme a derecho  y en consecuencia, este Superior Primero Accidental Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  las declara CON LUGAR   por estar hechas en debida forma y basadas en causa legal.-
          Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a los Jueces Inhibidos a los fines legales consiguientes.-                        
          De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
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