ÚNICO: Se NIEGA la medida cautelar innominada de VEEDURÍA JUDICIAL, solicitada por el abogado en ejercicio Luis Alberto Acosta Vásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada/reconviniente, Sociedad Mercantil MUNDO TUQUEQUE, C.A., que permita verificar el desempeño de la Sociedad Mercantil INVERSORA, PROMOTORA Y CONSTRUCTORA DEL NORTE, C.A., como Depositaria Judicial del bien inmueble objeto de litigio, conforme a lo dictaminado por el Juzgado A-quo, mediante sentencia de fecha seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.