Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos el ciudadano ELOY JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.983.886, falleció el día 30/03/2024, en el HOSPITAL DOCTOR RAUL LEONI OTERO, SAN FELIX, a consecuencia de COMA CETO ACIDOTICO, HIPERTENSION ARTERIAL Y DIABETES MELLLITUS TIPO II, según acta de defunción Nro.138, Libro Nº 01 del año 2024, tal como se evidencia en la referida acta ex.....