Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por el ciudadana Eritza del Carmen Gonzalez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.735, y de este domicilio, en contra del ciudadano Nixcer Alberto Martinez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-12.558.091, y de este domicilio, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintidós (22) de noviembre de 2002, por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 3.....