DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ARGENIS VIELMA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Capitán en situación de Retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, de conformidad con los artículos 439 numeral 5 y 314, único aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 21 de agosto de 2014, donde admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público Militar, concretamente "la admisión de la prueba ofrecida como documental la cual consta de un CD de Audio", con el fin que sean incorporadas al debate del juicio oral y público que se le sigue al imputado antes mencionado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar.