DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: decidió DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, causa en la que no existe sujeto activo individualizado, la cual se inició por la presunta comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3; Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534; Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 538 y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justica Militar. Así decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito Judic.....