DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista y oída la solicitud del imputado y su defensor y oída la opinión del Ministerio Publico Militar en cuanto a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinales 2°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Conforme al artículo 308 ordinal 2° ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, del Ministerio Público, presentada por el PRIMER TENIENTE JHONATAN CONTRERAS LEON , procediendo en este acto en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercero, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO VILLALOBOS IGUARAN LUIS MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.309.961, por estar incurso presuntamente en el Delito Militar de DESERCION, Previsto y sancionado el Artículos 52.....