Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en funciones de Juicio, de fecha 10/07/2013, que riela a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y nueve (199) de la Pieza Nº I, mediante la cual se condeno a Un (01) año, tres (03) meses, quince (15) días al Sargento Segundo Buesaquillo Jacanamijoy Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.286.493, por la comisión del delito militar Delito: Deserción, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; Abandono del Servicio, pr.....