DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe PROCEDERSE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Demanda intentada por ciudadano GARCIA MENDOZA NEUDO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V -11.581.852, y de este domicilio, apoderados Abogados en ejercicios, ALBERTO YAGUAS, LILIANA ESCALONA, NOLBERTO LISCANO y JORGE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº79.343, 153.013, 104.439 y 90.085, respectivamente, con Domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V -12.883.508 y de este domicilio apoderado de la parte demandada RONALD ALFONZO.....