este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DESISTIMIENTO efectuado por el profesional de derecho LUIS E. ESPINOZA G., suficientemente identificado en autos, con respecto a los demandados en solidaridad, ciudadanos Antonio Rojas y Angelina Elizabeth Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.905.010 y V-15.688., de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continuando la causa su curso de ley en la fase procesal de Sustanciación en .....