DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado JORGE JESÚS DÍAZ BARRAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.833.422, a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 con excepción del numeral 3 del Código Penal, por los Delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Publíquese y Regístrese y Notifíquese a las partes.*