Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ordenó ser puesto a la orden de Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Ambiental un vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 2007, Color: Azul, Tipo: Chasis, Serial de Carrocería: 8YTKF375978A342007, Serial de Motor: 7A42007, Uso: Carga, Placa: 60ZVAX, propiedad del ciudadano Pablo Emigdio Briceño Contreras. SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Juez de Control distinto al que profirió la decisión objeto de apelación, a los fines de que con ausencia de los vicios aquí existentes, .....