VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada y como consecuencia de ello se declara:
SEGUNDO: CON LUGAR la demandada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación laboral, tienen incoado la ciudadana CARLA MARINA FERNANDEZ BRAS, de nacionalidad portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.041.938, en contra de las empresas SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ C.A., la cual forma parte del grupo de empresa SUPER AUTO TEPUY, SUPER AUTOS CARABOBO C.A y SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ C.A., del Estado Bolívar, plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.
CUARTO: De confo.....