En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A; efectuada por la abogada YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE EZEQUIEL ALVARADO, JOSE EZEQUIEL GIMENEZ, Y otros, al no haber acreditado los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.