DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por los Abogados CARLOS CALDERON ARIAS, DORISMARY VEGA VILLALOBOS Y BRIGIDO MENDOZA ROJAS, Defensores del MAYOR (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.682.803, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, el veinticuatro de mayo de dos mil cuatro. SEGUNDO: LA NULIDAD DE OFICIO DE LA SENTENCIA, dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en funciones de Tribunal de Juicio, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual CONDENÓ al MAYOR (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, de la comisión del delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, con las accesorias de ley previstas en el artículo 407, Ordinales 1° y 3° ibidem, de conformidad con lo previsto en los artículos 452 numeral 2 en relación con los artículos 457, 19.....