EL TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO, DECIDIO: HOMOLOGAR el presente acuerdo Conciliatorio y en consecuencia Suspende el proceso a prueba por el término de un año contado a partir del día 18-10-04 por lo que le impone al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad laminada Nº V- (Reservado), de 16 años de edad, nacido el (Reservado), sin oficio o profesión definida, soltero, domiciliado en (Reservado), hijo de la Ciudadana (Reservado), por la presunta Comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, LESIONES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, artículo 415 y artículo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación Fiscal), en perjuicio de la victima Ciudadana CRESPO DE RIERA GRACIELA MARGARITA las siguientes Condiciones PRIMERO: Que el adolescente se someta al cumplimiento de inscribirse en una institución educat.....