DISPOSITIVA
En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 90 ordinales 5º, 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima.
SEGUNDO: Este Tribunal Decreta la Legalidad de Aprehensión en flagrancia, previsto y sancionado en su artículo 96, de la Definición y Forma de Proceder, se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se este cometiendo o se acabe de cometerse, también tendrá como flagrante aquel por el cu.....