Ahora bien, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha sostenido la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, págs., 620 al 626, 2006),no habiéndose logrado contactar a la demandada conllevaría a la inexistencia de la defensa ..
Vistas así las cosas este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena REPONER la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial, para evitar la indefensión de quien ha sido demandado en.....