4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BETANCOURT MARCHÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.136.863, ÁNGEL ANIBAL GIMÉNEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.347 y MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.460.708, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numerales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la prohibición d.....