DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones Imposición de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contemplada en el artículo 624 ídem, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto en el artículo 217 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánic.....