Se dictó sentencia declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/025/2006 dictada el veinte (20) de marzo de 2006, por el Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que la sancionó con multa por la cantidad actual de ochocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 887.577,60), en consecuencia se ANULA el acto impugnado sólo en cuanto concierne al monto de la multa impuesta a la recurrente, y se ORDENA a la mencionada Dirección proceder nuevamente a su cálculo en los términos establecidos en el presente fallo.