DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado JOSÉ VENTURA ALVARADO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.058.218, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por (01) AÑO, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que extinguen el VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (26/04/09), en la dirección siguiente: calle principal 05 casa Nº 13C, Pueblo de Jabón, Jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, señalando como punto específico que la misma se halla frente al Proal del 05 de Julio, sitio en el cual se encuentra su residencia, debiendo ser supervisado por la Jefatura Civil del Pueblo de Jabón Municipio Torres del Estado Lara que informará sobre el cumplimiento de la .....