ACUERDO fijar por auto separado la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, así como el traslado de los ciudadanos Teniente (EJ) DARWIN JOSÉ LÓPEZ SALAZAR y Sargento Técnico de Tercera (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.543.031 y V-13.352.973, respectivamente, a la Sede de esta Corte Marcial para el día y hora en que se fije la Audiencia Oral y Pública en la presente causa.