REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE DAMIAN NIETO

PONENTE: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO


Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por el abogado JESÚS GÓMEZ SOLORZANO, Defensor del ciudadano Teniente (EJ) DARWIN JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.543.031 y el abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, Defensor del ciudadano Sargento Técnico de Tercera (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.352.973, contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticinco de julio de dos mil seis, en la que condenó a sus defendidos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las accesorias de ley a que se contraen los ordinales 3º, 7º y 8º del artículo 405 esjudem. Esta Corte Marcial a los fines de resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil; el presente recurso, fue ejercido por la defensa, por tanto tiene legitimidad. Asimismo fue interpuesto contra una sentencia definitiva, por tanto es recurrible. Por consiguiente, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ACUERDA fijar por auto separado la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, así como el traslado de los ciudadanos Teniente (EJ) DARWIN JOSÉ LÓPEZ SALAZAR y Sargento Técnico de Tercera (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.543.031 y V-13.352.973, respectivamente, a la Sede de esta Corte Marcial para el día y hora en que se fije la Audiencia Oral y Pública en la presente causa.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boletas de Notificación a las partes.

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

CAUSA Nº CJPM-CM-056-06