En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO cursante al folio 4, intentado por el ciudadano ALCIDES LEONARDO GRIMAN MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.462.337. Asistido por el ABOGADO LUCINDO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.086, En contra de los ciudadanos: KARELYS YOSMAR COLMENAREZ SEQUERA y JOSE GILBERTO PEREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.585.547 y V-9.575.610, respectivamente, domiciliados en la avenida 6 entre calles 7 y 8 en la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
Expídase copia certificada del Presente Reconocimiento. Así mismo Expídase copia certificada la presente sentencia para que se.....