SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RANGEL(Sin mas datos de identificación), por la presunta comisión de (los) delito (s) de VIOLENCIA FÍSICA, previsto (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PEBE EGUSQUIZA KAROLINA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.632.780, estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.