Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASADUALITO, ESTADO APURE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se Califica la flagrancia en la Aprehensión de ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.982.824, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se otorgan Medidas Cautelares al ciudadano: ARMANDO RAFAEL LOPEZ, ampliamente identificado, imponiéndole como condiciones las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; como son: 1.- Presentación periódica cada Veintiuno (21) días por ante este Tribunal Militar; 2.- Prohibición de salir de la Juris.....